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Qué es el mecenazgo

Colabora con nosotros

 
Una parte sustancial del nuestro patrimonio cultural asturiano está constituido por el patrimonio etnográfico, que se conserva y estudia en los museos etnográficos. En el concejo de Llanes contamos con el centro  Museo Etnográfico del Oriente de Asturias, con proyección comarcal y ubicación en Porrúa, con una vida que supera las dos décadas.

Su titularidad corresponde a la FUNDACION MUSEO ETNOGRÁFICO DEL ORIENTE DE ASTURIAS y cuenta con subvenciones públicas, privadas y medios propios. 

Si hay un recurso singular de marcada potencia turística son los museos, en cuanto que lo cultural se pone a disposición del visitante de manera permanente, en un horario amplio, y en todas las temporadas. Y si además muestra la vida tradicional, las costumbres y las formas de vida de la zona visitada y su entorno, cual es el caso de los museos etnográficos, su aceptación está asegurada. 

Un objetivo que nuestra Fundación se propuso es hacer partícipe a la sociedad del Oriente de Asturias y sobremanera de Llanes de nuestro museo, ampliar la participación de la sociedad civil en dicha entidad, que lo sientan como propio, y recabar de ellas, bajo la figura del micromecenazgo, su aportación -en cuantía libre- para apoyar la financiación de este recurso cultural y turístico. 

El patronato de la Fundación creó para ello la figura de “protector/protectora”, que con pequeñas aportaciones –anuales- puede ayudarnos a mantener y potenciar nuestro museo.

Si quieres colaborar descarga aquí  la hoja de adhesión o ponte en contacto con nosotros a través de : gestion@etnoriente.com

INCENTIVOS FISCALES PARA LAS DONACIONES QUE SE REALICEN A LA FUNDACIÓN MUSEO ETNOGRÁFICO DEL ORIENTE DE ASTURIAS

La Fundación Museo Etnográfico del Oriente de Asturias está acogida al Régimen Fiscal Especial de las Entidades sin Fines Lucrativos, regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Nuestra Fundación puede aplicar dicho régimen fiscal al encontrarse entre las entidades recogidas en el artículo 2 de dicha Ley y por cumplir con los requisitos recogido en el artículo 3 de la misma, realizándose todas las actividades de la Fundación en cumplimiento de sus fines y destinando a la realización de dichos fines y a incrementar la dotación fundacional la totalidad de sus ingresos y rentas.

Por todo ello, las DONACIONES Y DONATIVOS realizados en favor de esta Fundación, para el cumplimiento de sus fines, gozarán de los siguientes incentivos fiscales o deducciones:

DONATIVOS REALIZADOS POR PERSONAS FÍSICAS:
Hasta los primeros 250 euros donados gozarán de una deducción del 80% en la cuota íntegra del I.R.P.F. Cuando se supere los 250 euros gozará de una deducción del 80% en los primeros 250 euros y de un 35% en la cantidad restante. Además la deducción del 35% se incrementará hasta el 40% cuando la donación sea recurrente, es decir, siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.

 – DONATIVOS REALIZADOS POR PERSONAS JURÍDICAS:
Las cantidades donadas por sociedades y otras entidades gozarán de una deducción en el Impuesto de Sociedades del 35% sobre el importe donado. Además la deducción del 35% se incrementará hasta el 40% cuando la donación sea recurrente, es decir, siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.